Vicios ocultos en vehículos

Experiencia y Compromiso

Abogados especialistas en reclamar vicios ocultos en vehículos
 coches y motos

 

Cada vez es más común adquirir vehículos de segunda mano, es una buena opción para adquirir un coche o moto a un menor precio de lo que costaba nuevo, sin embargo, al ser vehículos usados, la compra de los mismos puede acarrear una serie de riesgos. 

Cuando surge algún problema tras la compra del vehículo,  lo más habitual es que el vendedor, sea particular o profesional, haya vendido un coche o una moto averiado. Con unos defectos graves que el vendedor ocultó, no pudiendo apreciarse a simple vista en el momento de la compra, y que afectan a su funcionamiento, e impiden o dificultan su uso. 

Estos defectos o averías, que afectan principalmente a coches y motos por ser los vehículos más vendidos en el mercando de segunda mano, se denominan vicios ocultos.

 

Artículo 1.485 del Código Civil: “El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase”.

 

¿Cómo deben ser los vicios ocultos para poder reclamárselos al vendedor?

Los vicios ocultos deben ser defectos tan graves que impiden utilizar el vehículo o que dificultan su uso y que, en el caso de que el comprador hubiera sido consciente de esta avería la compra del coche no se habría realizado o el precio del vehículo se habría rebajado notablemente. 

Estos defectos tienen que ser previos a la compra del coche, que no se puedan apreciar a simple vista  y que el comprador, en el momento de decidir si compra o no el vehículo, no los puede detectar.

Hay que tener en cuenta que existen seis meses para reclamar este tipo de defectos graves ya sea un vendedor profesional o un vendedor particular el que nos ha vendido el coche. Este tipo de defectos se pueden reclamar sin importar que el vendedor tenga conocimiento o no de este vicio oculto.

 

 ¿Cómo solucionamos el problema? Dos opciones:

 

Artículo 1.486 del Código Civil: “... el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.”

 

-Reparar el vehículo y que el vendedor devuelva parte del precio que se pagó para compensar los costes de las reparaciones: 

Normalmente, el comprador del vehículo con un fallo o avería grave, contacta con nosotros tras haber intentado reparar el coche o moto en un taller. A veces, estas reparaciones son suficientes para el correcto funcionamiento del vehículo, por lo que únicamente reclamamos al vendedor el pago de estas reparaciones. Esta acción para reducir el precio pagado por el vehículo se denomina “Quantis minoris”.

 

-Devolver el vehículo, que el vendedor te devuelva el dinero pagado por él, más el que te has gastado intentando repararlo: 

Otras, por el contrario, nuestros clientes contactan con nosotros hartos de gastar dinero en reparaciones, repuestos y talleres; sin haber conseguido ni siquiera que el vehículo pueda circular, por ejemplo, al haber desencadenado la avería con que lo compró, una serie de averías graves en cadena, que han dejado el coche para desguace. En este caso, ejercemos lo que se denomina acción “redhibitoria” o de resolución contractual, mediante la que reclamamos al vendedor la devolución del dinero pagado por el coche o moto, más lo gastado en reparaciones y posteriormente se le devuelve el vehículo que nos vendió averiado. 

 

Nuestra manera de trabajar

Es costumbre en este despacho tratar de solucionar los conflictos de manera extrajudicial, por lo que antes de acudir a los Tribunales, enviamos al vendedor un requerimiento fundamentado jurídicamente y firmado por un Letrado, en el que se le explican los defectos del vehículo, y se le concede un plazo para devolver el dinero pagado por él. Este requerimiento siempre lo enviamos mediante Burofax con acuse de recibo y copia literal. 

En muchas ocasiones, este requerimiento es suficiente para que el vendedor  atienda a lo solicitado por el comprador al que le vendió el vehículo con vicios ocultos, por lo que se podrá llegar a un acuerdo sin necesidad de tener que ir a juicio.

En caso de que no atienda al requerimiento: 

 Si el vendedor no accede, o no contesta, habrá que acudir a los juzgados, para el supuesto de reclamación de vicios ocultos, existen dos tipos de procedimiento judiciales, en función de la cuantía que reclamemos: 

-Si el importe reclamado no llega a los 6.000 euros, se trata de un procedimiento verbal, compuesto de demanda y juicio. En el caso de no superar los 2.000 euros no será necesario el procurador, aunque siempre habrá que tener abogado.

-Si el importe reclamado supera los 6.000 euros, se trata de un procedimiento ordinario, de mayor complejidad que el verbal, compuesto de demanda, audiencia previa y juicio. 

Vicios ocultos en vehículos

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